Fundamentodestacado.- 12. Por tanto, este Supremo Colegiado, respondiendo a los cuestionamientos planteados, considera que el corte de los servicios de energía eléctrica y agua no es un medio constitucionalmente válido para obligar a la recurrente a desalojar el inmueble donde habita; por el contrario constituye un acto que
Fuea través de dos medidas cautelares solicitadas por esas comunas, en el marco de sendas acciones de amparos iniciadas luego de cortes de energía producidos en los últimos días, "hasta tanto se resuelva definitivamente el proceso, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicar las sanciones conminatorias correspondientes y
Enatención a lo dispuesto por el artículo 73, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, así como la jurisprudencia de rubro: “PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SÓLO DEBEN PUBLICARSE AQUELLOS EN LOS QUE SE ANALICE
Comocliente y consumidor, tienes derecho a reclamar una indemnización por haber sufrido un corte de luz, siempre y cuando este haya durado más de 3 minutos y tú no seas el
INDEMNIZACIÓNPOR VIOLACIÓN AL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN CASO: Amparo Directo 24/2016 MINISTRO PONENTE: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea SENTENCIA EMITIDA POR: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación FECHA: 6 de diciembre de 2017 TEMAS: derecho a la libertad de expresión, derecho a
Enese orden de ideas, el artículo 17 antes transcrito. prevé que por regla general el término para promover la. demanda de amparo es de quince días, con las únicas. excepciones allí previstas, a saber: Treinta días, cuando se reclame una norma. general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición. Hasta.
compilaciónde legislación y jurisprudencia amparo contra la suspensiÓn o corte del servicio de suministro de energÍa elÉctrica. cuando esos actos pongan en riesgo evidente la vida, la salud o la seguridad de las personas que se encuentran en una situaciÓn vulnerable o estÉn imposibilitadas para proveer su
Hayque adjuntar a la carta tipo, debidamente numerados los siguientes documentos: - Fotocopia de alguna de las facturas enviadas por la compaa elctrica o de algn recibo. bancario donde figure el pago por el servicio de suministro. - Fotocopia de los DNI del reclamante y de los testigos. - En su caso, fotocopia de los recibos de las compras de
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Cualquierpersona, física o jurídica, que haya sufrido una interrupción en el suministro eléctrico o de gas puede reclamar ante la compañía suministradora utilizando este documento. Este documento incluye, además de los descuentos establecidos por ley, la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios causados por el corte de suministro.
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amparo por corte de luz